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Cuestiones legales
Ramón Pérez Amoedo, socio de MAIO Legal
Leemos todos los días noticias de autoridades o funcionarios que están imputados en Juzgados de Instrucción o que son llamados a declarar a la Fiscalía por la presunta comisión de delitos de prevaricación. Quizá lo primero que debemos delimitar es en qué consiste este delito del que hoy todos hablan y opinan, que es definido por el Código Penal del siguiente modo: “la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo”.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de fecha 24 de noviembre de 2014, vuelve a incidir en los elementos configuradores de la prevaricación, a fin de que no cualquier irregularidad administrativa se convierta en un delito de prevaricación, porque si ello fuese así, les garantizo que los Tribunales estarían colapsados. Por su interés reproduzco algunos puntos:
“No basta, ciertamente, que sea contraria a Derecho para que constituya delito, pues la injusticia que se predica de la resolución prevaricadora es que sea evidente, patente, flagrante y clamorosa, que suponga un ejercicio arbitrario del poder, y que se dicte caprichosamente al margen de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico”
«Para que una acción sea calificada como delictiva será preciso algo más, que permita diferenciar las meras ilegalidades administrativas y las conductas constitutivas de infracción penal. Esta Sala Casacional se ha referido a veces con los términos de que se necesita una contradicción patente y grosera o de resoluciones que desbordan la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso”.
“Cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley, o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor o cuando la resolución adoptada no resulta cubierta por ninguna interpretación de la Ley basada en cánones interpretativos generalmente admitidos».
En muchos casos resultará determinante lo que el juez instructor o el Fiscal entiendan que es una infracción evidente, flagrante, clamorosa o grosera, pues la realidad es que compruebo en el día a día que ante situaciones iguales o similares, según donde se tramite o juzgue el caso, los jueces de instrucción o fiscales adoptan decisiones diferentes, lo que desemboca en una absoluta inseguridad jurídica y en que lo que para unos es un delito, para otros es una irregularidad administrativa.[:es]
Cuestiones legales
Ramón Pérez Amoedo, socio de MAIO Legal
Leemos todos los días noticias de autoridades o funcionarios que están imputados en Juzgados de Instrucción o que son llamados a declarar a la Fiscalía por la presunta comisión de delitos de prevaricación. Quizá lo primero que debemos delimitar es en qué consiste este delito del que hoy todos hablan y opinan, que es definido por el Código Penal del siguiente modo: “la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo”.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de fecha 24 de noviembre de 2014, vuelve a incidir en los elementos configuradores de la prevaricación, a fin de que no cualquier irregularidad administrativa se convierta en un delito de prevaricación, porque si ello fuese así, les garantizo que los Tribunales estarían colapsados. Por su interés reproduzco algunos puntos:
“No basta, ciertamente, que sea contraria a Derecho para que constituya delito, pues la injusticia que se predica de la resolución prevaricadora es que sea evidente, patente, flagrante y clamorosa, que suponga un ejercicio arbitrario del poder, y que se dicte caprichosamente al margen de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico”
«Para que una acción sea calificada como delictiva será preciso algo más, que permita diferenciar las meras ilegalidades administrativas y las conductas constitutivas de infracción penal. Esta Sala Casacional se ha referido a veces con los términos de que se necesita una contradicción patente y grosera o de resoluciones que desbordan la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso”.
“Cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley, o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor o cuando la resolución adoptada no resulta cubierta por ninguna interpretación de la Ley basada en cánones interpretativos generalmente admitidos».
En muchos casos resultará determinante lo que el juez instructor o el Fiscal entiendan que es una infracción evidente, flagrante, clamorosa o grosera, pues la realidad es que compruebo en el día a día que ante situaciones iguales o similares, según donde se tramite o juzgue el caso, los jueces de instrucción o fiscales adoptan decisiones diferentes, lo que desemboca en una absoluta inseguridad jurídica y en que lo que para unos es un delito, para otros es una irregularidad administrativa.[:]