La Fiscalía de Vigo interpuso querella contra 16 personas físicas y dos jurídicas por la comisión de diferentes delitos, siendo admitida a trámite por Juzgado de Instrucción, basándose en la querella en Atestado de la Guardia Civil.
Nuestro abogado penalista de la oficina de Vigo, Ramón Amoedo, entendía que la querella adolecía de las mínimas formalidades y garantías que debe de tener. Es por ello que interpuso Recurso de apelación contra el Auto de admisión de la misma. El pasado martes 12 de marzo la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5ª, dio a conocer su Auto que estimaba íntegramente el Recurso y en su fallo acordaba la inadmisión a trámite de la querella, resolución contra la que además no cabe recurso alguno.
La Audiencia argumenta en su Auto que “no se indica en el relato fáctico cuales serían los hechos que se consideran punibles, ni se individualizan las conductas concretas que se atribuyen a cada uno de los querellados ni se indica la razón de que se considere que tal conducta pueda ser integrante de los delitos objeto de querella, y ello en este caso en que la querella se dirige contra 16 personas físicas y dos personas jurídicas, de ámbitos tanto público como privado y cuando se hace referencia en la misma a que por parte de los titulares de las fincas se solicitaron las licencias y autorizaciones procedentes y a que existen informes técnicos discrepantes”.
Es importante en el ámbito penal personarse desde el primer momento y tomar conciencia de las actuaciones para poder así ya comprobar la ausencia total de contenido de la querella, que procedía a hacer un relato sin determinar qué delito o delitos cometía según su criterio cada una de las personas, sin determinar las fechas de comisión, grado de participación, etc. Esta práctica, llamada en algunos casos “causas o inquisiciones generales”, en otras “investigación penal prospectiva”, está vedada en nuestro Derecho.
En palabras de Ramón, “lo más gratificante es la satisfacción de los clientes cuando les notificas que dejan de estar imputados en una causa penal que amenazaba con alargarse en el tiempo y provocarles daños de imposible reparación“.