El área de Fiscal de MAIO Legal logra que el Tribunal Supremo declare improcedente que la utilización de un procedimiento de inspección al no haber declarado expresamente la caducidad de un procedimiento de gestión previo.
En sentencia dictada el 21 de septiembre de 2023, el Tribunal Supremo ha establecido que la Administración Tributaria está obligada a declarar expresamente la caducidad, transcurrido el plazo máximo legal para notificar la correspondiente liquidación en un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración. De lo contrario, no es posible iniciar un ulterior procedimiento de inspección respecto del mismo concepto tributario y periodo impositivo, ni cabe incorporar en este nuevo procedimiento los documentos y elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado.
La sentencia resuelve un caso en el que la Administración Tributaria inició un procedimiento de inspección sin que el procedimiento de gestión previo hubiera terminado por alguna de las causas previstas en el artículo 130 LGT. La Administración Tributaria argumentó que se trataba de procedimientos distintos y que, por tanto, no era necesario declarar la caducidad del procedimiento de gestión para iniciar uno de inspección sobre el mismo concepto y periodo.
El Tribunal Supremo rechaza este argumento y considera que la declaración expresa de caducidad es necesaria para garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes. De esta manera, los contribuyentes podrán conocer los cauces procedimentales por los que discurre la actuación administrativa en cada momento y los informes y documentos que, procedentes de un procedimiento anterior, se pretendan utilizar por la Administración en uno nuevo.
La sentencia también subraya que la caducidad se produce automáticamente por el mero transcurso del plazo legalmente establecido, independientemente de que exista una declaración expresa. Sin embargo, para evitar cualquier ambigüedad, la Administración Tributaria está obligada a emitir esta declaración expresa de caducidad una vez haya vencido el plazo máximo legal para notificar la liquidación, en aquellos casos en que se pretenda iniciar un nuevo procedimiento. En este contexto, el Tribunal Supremo enfatiza que la falta de declaración expresa de caducidad supone que todas las actuaciones en el segundo de los procedimientos no pueden considerarse independientes del procedimiento inicial, y por tanto se encuentran también viciadas por la caducidad de éste.