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Los magistrados del Tribunal Supremo acaban de admitir a trámite un asunto llevado por nuestro socio tributarista Javier Gómez Taboada que afectaba a un contribuyente al que la Administración Tributaria le reclamó 187.000 euros y que pese a contar con un fallo parcialmente favorable a sus intereses, la suma por los intereses de demora volvían a engrosar la factura final.

El cuestionamiento planteado por Javier se centra en la posible inconstitucionalidad de exigir intereses de demora, que Hacienda aplica a quienes han ganado un pleito, durante el tiempo que ha durado el litigio.

La situación refleja una realidad paradójica para los contribuyentes: a pesar de salir parcialmente victoriosos en sus pleitos contra Hacienda, deben asumir el costo de los intereses generados durante el proceso judicial. Este precepto de la Ley General Tributaria ha sido un dolor de cabeza constante para los asesores fiscales, quienes incluso mencionan en tono de broma que cada pleito ganado resulta en una factura aún mayor para el cliente. En este contexto, el caso plantea una cuestión relevante sobre la justicia y la equidad de la normativa actual.

El Supremo pretende aclarar si los intereses de demora que Hacienda aplica, bajo el amparo del artículo 26.5 de la Ley General Tributaria, vulneran principios constitucionales, tales como la igualdad y la tutela judicial efectiva. De ser necesario, el Tribunal Constitucional podría tomar la decisión final sobre la legalidad de este precepto. Además, el Supremo investigará si estos intereses son de carácter sancionador, compensatorio o indemnizatorio, y si su cobro debería depender de la conducta de las partes implicadas.

Gómez Taboada resalta la importancia de esta admisión a trámite por parte del Tribunal Supremo, ya que podría beneficiar a unos 17,500 contribuyentes anualmente. Este análisis del Supremo también abre la puerta a la posibilidad de redefinir la naturaleza jurídica de los intereses que cobra Hacienda, lo que podría suponer un cambio significativo en el panorama fiscal español.