Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
El citado Real Decreto-ley aprueba la tan demandada prórroga en el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones de impuestos. Así, en su artículo único, se establece que los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En ese caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
En nuestra opinión, dicha norma no va a estar exenta de críticas:
− En primer lugar, por el tiempo que ha transcurrido hasta su aprobación.
La propia exposición de motivos del Real Decreto-ley señale que “se hace preciso continuar implantando medidas que permitan a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, teniendo en cuenta las grandes limitaciones que en materia de movilidad se están llevando a cabo, lo que dificulta o impide en muchos casos tal cumplimiento”.
A pesar de lo expuesto, la norma se ha publicado el día 15 de abril, cuando la amplia mayoría de contribuyentes ya había hecho los esfuerzos necesarios para presentar sus autoliquidaciones trimestrales (pues era precisamente hoy, 15 de abril, cuando vencía el plazo para domiciliar los impuestos).
− Igualmente, porque la prórroga únicamente resulta aplicable a un número reducido de contribuyentes: los que hayan facturado menos de 600.000 euros en 2019.
Esta restricción parece contradictoria con la voluntad de la norma, pues las limitaciones en la movilidad habrán afectado en igual medida a todos los contribuyentes (salvo excepciones), con independencia de su volumen de operaciones. En este sentido, el Real Decreto-ley parece bastante menos ambicioso que las normas aprobadas en las diputaciones forales, que establecieron prórrogas en los plazos de presentación de impuestos sin limitación alguna en función del volumen de operaciones.