MAIO Legal

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Elecciones 20-D: permisos.

 

Ya hemos comentado en una entrega anterior los permisos de que pueden disponer los trabajadores para ejercer el voto por correo. En esta entrega tratamos los permisos de los miembros de las mesas electorales. 

 

El próximo 20 de Diciembre se celebrarán elecciones generales y, aunque la cita electoral sea como siempre en domingo, su empresa también deberá cumplir con las obligaciones que la normativa electoral le impone. No respetar escrupulosamente los derechos de los trabajadores es una infracción grave sancionable con hasta 6.250 euros de multa.  

 

  • En caso de que un trabajador suyo sea Presidente o Vocal de una mesa electoral, debe tener en cuenta lo siguiente: a los ciudadanos ya se les ha comunicado quiénes han sido designados por sorteo para ser Presidentes o Vocales de una mesa electoral. Si ese domingo el trabajador elegido Presidente o Vocal tenía que trabajar, obviamente ya no podrá hacerlo, pues deberá cumplir con su obligación, que se considera un «deber inexcusable de carácter público y personal». Es por ello que su empresa tendrá que concederle un permiso retribuido de toda la jornada. No obstante, como los miembros de las mesas electorales cobrarán una dieta de 62,61 euros ese día, su empresa legalmente podría descontarle ese importe de su salario.
  • Y en todo caso, tuviera que trabajar o no el domingo 20 de Diciembre, todos los trabajadores que formen parte de una mesa electoral tienen también derecho a una reducción de cinco horas en la jornada del lunes 21 de Diciembre.
  • También tendrá que hacer cambios en los turnos de los trabajadores que les haya tocado ser Vocales o Presidentes. Dado que si un trabajador tiene turno de noche y trabaja la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Y si tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que éste se le reduzca cinco horas.

Se pueden dar otras circunstancias (viajes programados, interventores…) que deben ser considerados caso por caso. 


Licitud de la externalización (AN 12-5-15, EDJ 85893)

 

La descentralización productiva es un fenómeno lícito, consecuencia de la libertad de empresa, y puede llevarse a cabo siempre que no resulte contraria a ninguna normativa imperativa. A estos efectos traemos a colación una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, interesante en cuanto a que sus argumentos son trasladables a otros muchos supuestos.

 

Una organización sindical pretende que se declare contraria a derecho la externalización que Renfe Mercancías ha efectuado de la inspección visual de trenes subcontratada con ADIF y otras empresas, y solicita, además, que se rescindan los contratos celebrados entre Renfe y dichas entidades.

 

Esta pretensión es desestimada teniendo apoyo en los siguientes argumentos:

 

  • La externalización de servicios o descentralización productiva es, en principio, un fenómeno lícito, consecuencia de la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado.
  • El hecho de que la normativa laboral de Renfe y sus Acuerdos de Desarrollo profesional prevean entre los cometidos de una determinada categoría o especialidad profesional las funciones relativas a la inspección de vehículos ferroviarios, por sí mismo, no supone que dicha función no pueda ser externalizada, si la dirección empresarial considera que a través de ella se pueden optimizar los recursos de la empresa.
  • De la normativa alegada no cabe inferir que la inspección visual de trenes sea una actividad que deba realizar con su propio personal la entidad Renfe.
  • Tras un ERE y las restricciones en la contratación impuestas por las normas presupuestarias, los recursos humanos del grupo Renfe eran insuficientes para la ejecución de la inspección visual de vehículos, manteniendo el resto de servicios asignados, concurriendo en consecuencia los presupuestos para proceder a la externalización. 

 


Requisitos para acceder a la pensión de incapacidad permanente total cualificada en el RETA (TS 15-7-15, EDJ 168194) 

 

Para tener derecho al incremento del 20% de la pensión de IPT no basta con el cumplimiento de la edad de 55 años, no con el de no ejercer actividad retribuida por cuenta ajena o propia, sino que es necesario, además, que no se ostente la titularidad real de un establecimiento mercantil, no siendo suficiente ni la baja en el RETA ni la baja en IAE a los efectos de acreditar la concurrencia de este requisito.

 

A una trabajadora, afiliada al RETA, se le reconoce la situación de incapacidad permanente total (IPT) pero sin acceder al incremento del 20% solicitado, ya que no queda acreditado que no ostente la titularidad del establecimiento mercantil que regentaba con anterioridad. Tal pretensión es igualmente rechazada en suplicación al entenderse que subsiste la falta de acreditación de la cesación efectiva de la titularidad del establecimiento mercantil, no pudiendo tenerse por demostrada la misma a través del dato de la baja en el IAE.

 

Centrada la cuestión controvertida en determinar si la trabajadora, a la que se ha reconocido una IPT para la profesión habitual del RETA, con derecho a la pensión correspondiente, tiene o no derecho al incremento del 20% sobre dicha pensión, para el TS la doctrina correcta es la de la sentencia recurrida, y ello sobre la base de las siguientes consideraciones:

 

  • No se considera suficiente ni la baja en el RETA ni la baja en IAE a los efectos de acreditar la concurrencia del requisito de no ostentar la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
  • Deben concurrir conjuntamente los tres requisitos que el proyecto legal exige (D 2530/1970 art. 38.1), por lo que no basta con el cumplimiento de la edad de 55 años, y ni siquiera tampoco con el de no ejercer actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia; sino que es necesario, además, que no se ostente la titularidad real de un establecimiento mercantil.
  • Si se mantiene la titularidad del establecimiento mercantil a pesar de encomendar la gestión y dirección de una tercera persona, también en este caso se vería privado de la posibilidad de percibir el incremento adicional del 20%, que ha de entenderse en suspenso mientras mantenga la titularidad del negocio y que podría ulteriormente reclamarse cuando se acredite la pérdida efectiva de dicha titularidad. 

  


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Por José A. Menéndez F.-Kelly
Socio responsable del área laboral en nuestro despacho de Vigo

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