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Entran en vigor los nuevos partes médicos de la IT (alta, baja y confirmación).
El pasado 1 de Diciembre de 2015 entró en vigor la Orden que desarrolla los aspectos de gestión y control de la IT. Esto supone la utilización de los nuevos modelos de partes médicos de baja, confirmación de baja y alta en los procesos de IT.
Una empresa no puede comunicar a otra las causas del despido de un trabajador: «listas negras».
El TS condena a una empresa a indemnizar a un trabajador por comunicar a otra la causa de su despido para incluirlo en una lista negra, lo que podría dificultar el encontrar un nuevo empleo.
Se considera que esta conducta vulnera los derechos fundamentales al honor y a la protección de los datos de carácter personal del trabajador, ya que la cesión de datos fue ilícita porque no contó con el consentimiento del afectado.
El TS considera que esta vulneración de la normativa sobre protección de datos ha producido un quebrantamiento del derecho al honor del demandante, ya que los datos comunicados tampoco cumplían con el requisito de veracidad y afectaban negativamente a su reputación. Por ello, se estima la pretensión del demandante y se declara la existencia de la vulneración del derecho al honor y se reconoce el derecho a que se cancelen sus datos personales en los archivos de la empresa demandada.
Respecto a la cuantía de la indemnización, el demandante solicita en su demanda una indemnización de 653.310,56 euros, importe calculado del sueldo que podría percibir el trabajador hasta la finalización de su vida laboral. El TS considera que no se corresponde lo solicitado con los daños acreditados.
No obstante, en cuanto que sí existe un perjuicio por la vulneración del derecho al honor (daño moral por la afectación de la reputación y consideración del demandante); y por la vulneración de su derecho a la protección de datos de carácter personal, se otorga una indemnización por los daños causados que el TS estima en 30.000 euros.
¿Cuándo están exentas las cuotas del seguro médico que abona la empresa?
A estos efectos, son rendimiento en especie, las cuotas del seguro de enfermedad asumidas por el empresario en virtud del convenio colectivo o contrato; por ello, está exenta de tributar al IRPF la parte de cuota asumida por el empresario, hasta el límite de 500 euros anuales. En caso contrario, las primas satisfechas son una aplicación de los rendimientos del trabajo dinerarios, que ingresa la empresa por simple mediación de pago, y que, como tal, estarían sujetas a retención.
Por José A. Menéndez F.-Kelly
Socio responsable del área laboral en nuestro despacho de Vigo
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