MAIO Legal

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Irretroactividad del descuelgue salarial.

Salario

Los trabajadores tienen derecho a percibir el salario pactado para su trabajo en cada momento concreto. Por ello, si posteriormente se produce una reducción salarial, no puede afectar a los trabajos ya realizados.

 

De este modo, si un acuerdo de descuelgue salarial se suscribe, por ejemplo, el 01/06/2015, dejando sin efecto la previsión del convenio que establece un incremento salarial, no puede aplicarse retroactivamente al 1 enero del mismo año. En caso contrario, se produciría la nulidad del acuerdo respecto al período anterior a su firma, pues las retribuciones en ese período estaban ya consolidadas.

 


Relación laboral ordinaria y de alta dirección. Cómputo de la antigüedad en caso de despido.

Relaciones laborales

El actor presta servicios para la empresa demandada con un contrato indefinido desde el 01/06/2012. con efectos desde el 01/07/2014, suscribe con la empresa un contrato laboral de alta dirección, pactándose que regresaría al puesto que ocupaba en caso de rescisión del contrato de alta dirección. Finalmente, cesó en el puesto de alta dirección el 01/06/2015 por desistimiento empresarial, siéndole también extinguida la relación laboral indefinida por inexistencia de vacante.

 

El trabajador impugna la decisión empresarial de extinguir la relación laboral ordinaria.

 

La sentencia de instancia estima la demanda y declara el despido improcedente, condenando a la empresa a optar entre la readmisión y la indemnización, reconociendo al actor una antigüedad en la empresa desde 01/06/2012.

 

Frente a dicha resolución se recurre en suplicación, disconforme la empresa con la antigüedad tomada como base para el cálculo de la indemnización por despido.

 

La Sala estima el recurso y señala que:

  • El contrato de trabajo ordinario se suspende cuanto el trabajador suscribe un contrato laboral de alta dirección
  • Consecuentemente, no debe computarse, a efectos de fijar la indemnización por despido en la relación laboral ordinaria, el período de tiempo que el trabajador desempeñó la actividad de alta dirección.
  • Los posibles daños y perjuicios que el cese en el alto cargo pueda causar al trabajador se indemnizarán aplicando las normas generales o las cláusulas de blindaje que se hubieran pactado al efecto.

 


Deportista profesional y derecho a la indemnización

Relaciones laborales

¿Tiene un ciclista profesional derecho a la indemnización por extinción de su contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato?

 

Se plantea un recurso de casación contra SAN 16-2-12, de la Sala de lo Social, que resolvía demanda de conflicto colectivo planteada por la Asociación de Equipos de Ciclismo Profesional frente a la Asociación de Ciclistas Profesionales, en la que se estableció que la indemnización por extinción del contrato temporal (ET art. 49.1.c) es compatible con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales.

 

Según estipula el artículo 12 del convenio colectivo de ciclismo profesional, los contratos serán siempre de duración mínima anual, comenzando a regir el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año natural. Asimismo, se dice también que las prórrogas, expresas o tácitas, tendrán igualmente la duración mínima de un año. Teniendo, por tanto, un carácter claramente temporal.

 

El tribunal considera que, aunque los contratos de deportistas no pueden formalizarse como indefinidos, sí se prevé la posibilidad de prorrogar dicha relación contractual, lo que contribuye a mejorar la calidad de vida de los trabajadores afectados. Por ello, la extinción del contrato al finalizar el tiempo convenido, produce un quebranto objetivo para el deportista.

 

Aunque en la normativa reguladora de esta relación laboral especial (RD 1006/1985) no contiene ninguna referencia a la indemnización por la finalización de contrato, entiende el tribunal que la existencia de la misma es una manera de penalizar la contratación no prorrogada y de ese modo incentivar la estabilidad en el empleo.

 

En consecuencia, el TS confirma la sentencia recurrida y establece la procedencia de la indemnización. Esta doctrina no es aplicable a deportistas calificados «de élite».


Pueden consultar otras píldoras laborales, pinchando aquí

 

Por José A. Menéndez F.-Kelly
Socio responsable del área laboral en nuestro despacho de Vigo.

[:es]

Irretroactividad del descuelgue salarial.

Salario

 

Los trabajadores tienen derecho a percibir el salario pactado para su trabajo en cada momento concreto. Por ello, si posteriormente se produce una reducción salarial, no puede afectar a los trabajos ya realizados.

 

De este modo, si un acuerdo de descuelgue salarial se suscribe, por ejemplo, el 01/06/2015, dejando sin efecto la previsión del convenio que establece un incremento salarial, no puede aplicarse retroactivamente al 1 enero del mismo año. En caso contrario, se produciría la nulidad del acuerdo respecto al período anterior a su firma, pues las retribuciones en ese período estaban ya consolidadas.

 


Relación laboral ordinaria y de alta dirección. Cómputo de la antigüedad en caso de despido.

Relaciones laborales

 

El actor presta servicios para la empresa demandada con un contrato indefinido desde el 01/06/2012. con efectos desde el 01/07/2014, suscribe con la empresa un contrato laboral de alta dirección, pactándose que regresaría al puesto que ocupaba en caso de rescisión del contrato de alta dirección. Finalmente, cesó en el puesto de alta dirección el 01/06/2015 por desistimiento empresarial, siéndole también extinguida la relación laboral indefinida por inexistencia de vacante.

 

El trabajador impugna la decisión empresarial de extinguir la relación laboral ordinaria.

 

La sentencia de instancia estima la demanda y declara el despido improcedente, condenando a la empresa a optar entre la readmisión y la indemnización, reconociendo al actor una antigüedad en la empresa desde 01/06/2012.

 

Frente a dicha resolución se recurre en suplicación, disconforme la empresa con la antigüedad tomada como base para el cálculo de la indemnización por despido.

 

La Sala estima el recurso y señala que:

  • El contrato de trabajo ordinario se suspende cuanto el trabajador suscribe un contrato laboral de alta dirección
  • Consecuentemente, no debe computarse, a efectos de fijar la indemnización por despido en la relación laboral ordinaria, el período de tiempo que el trabajador desempeñó la actividad de alta dirección.
  • Los posibles daños y perjuicios que el cese en el alto cargo pueda causar al trabajador se indemnizarán aplicando las normas generales o las cláusulas de blindaje que se hubieran pactado al efecto.

 


Deportista profesional y derecho a la indemnización 

Relaciones laborales

 

¿Tiene un ciclista profesional derecho a la indemnización por extinción de su contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato?

 

Se plantea un recurso de casación contra SAN 16-2-12, de la Sala de lo Social, que resolvía demanda de conflicto colectivo planteada por la Asociación de Equipos de Ciclismo Profesional frente a la Asociación de Ciclistas Profesionales, en la que se estableció que la indemnización por extinción del contrato temporal (ET art. 49.1.c) es compatible con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales.

 

Según estipula el artículo 12 del convenio colectivo de ciclismo profesional, los contratos serán siempre de duración mínima anual, comenzando a regir el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año natural. Asimismo, se dice también que las prórrogas, expresas o tácitas, tendrán igualmente la duración mínima de un año. Teniendo, por tanto, un carácter claramente temporal.

 

El tribunal considera que, aunque los contratos de deportistas no pueden formalizarse como indefinidos, sí se prevé la posibilidad de prorrogar dicha relación contractual, lo que contribuye a mejorar la calidad de vida de los trabajadores afectados. Por ello, la extinción del contrato al finalizar el tiempo convenido, produce un quebranto objetivo para el deportista.

 

Aunque en la normativa reguladora de esta relación laboral especial (RD 1006/1985) no contiene ninguna referencia a la indemnización por la finalización de contrato, entiende el tribunal que la existencia de la misma es una manera de penalizar la contratación no prorrogada y de ese modo incentivar la estabilidad en el empleo.

 

En consecuencia, el TS confirma la sentencia recurrida y establece la procedencia de la indemnización. Esta doctrina no es aplicable a deportistas calificados «de élite».

 


Pueden consultar otras píldoras laborales, pinchando aquí

 

Por José A. Menéndez F.-Kelly
Socio responsable del área laboral en nuestro despacho de Vigo.

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