Espacio Laboral
Nuestro socio, José A. Menéndez F.-Kelly, les informa sobre las nuevas medidas de fomento a la contratación indefinida:
Beneficiarios
– Empresas que celebren contratos indefinidos entre el 1-3-2015 y el 31-8-2016.
– Cooperativas y sociedades laborales que incorporen socios trabajadores o de trabajo entre el 1-2-2015 y el 31-8-2016.
– La contratación de trabajadores o incorporación de socios debe suponer un incremento del nivel de empleo, que debe mantenerse durante 36 meses (1) (2).
Requisitos
– No haber extinguido en los 6 meses anteriores contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes o colectivos (3);
– Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social;
– No haber sido excluidas del por la comisión de infracciones graves o muy graves.
Cotización empresarial; contingencias comunes
Supuesto general | Empresas < 10 trabajadores |
De 0 a 24 meses: | + |
Tiempo completo: Exento cotización 500 euros |
250 euros exento de cotización (de 25 a 36 meses) |
Tiempo parcial: Según porcentaje de jornada (5) |
Efectos
– No afecta a la cuantía de las prestaciones;
– Es incompatible con otra bonificación por el mismo contrato, salvo con las procedentes del sistema de garantía juvenil y la ayuda de acompañamiento del programa de activación de empleo.
Sanción por no mantener el empleo
Según el periodo, ese reintegra la diferencia entre las aportaciones realizadas y las que se hubieran debido realizar (4).
– 0-12 meses ~ 100%;
– 13-24 meses ~50%;
– 25-36 meses ~33%.
(1) Nivel de empleo tanto indefinido como total de la empresa: se toma como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresas den los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
(2) Cada 12 meses se examina el promedio de trabajadores indefinidos y el de trabajadores totales del mes en que se realice el examen. No se tendrán en cuenta las extinciones por causas objetivas o los despidos disciplinarios no declarados improcedentes.
(3) No se tienen en cuenta las extinciones producidas antes del 25-2-2014.
(4) No se reclama ni recargo ni interés de demora.
(5) La cuantía depende del porcentaje de reducción de jornada: 65%, 325 euros; 70%, 350 euros; 75%, 375 euros; 80%, 400 euros; 85%, 425 euros; 90%, 450 euros; 95%, 475 euros; 100%, 500 euros.