A lo largo de los meses de agosto y septiembre, hemos podido seguir de cerca las constantes noticias publicadas en relación con el brote de listeriosis causado por productos cárnicos contaminados.
Adicionalmente han surgido otras alertas sanitarias destacadas por los medios de comunicación, colocando el foco sobre el estado de la seguridad alimentaria en España, como ya ocurriera hace unos años con el aceite de colza o “las vacas locas”.
Esta situación ha hecho incrementar las consultas jurídicas por parte de los distintos agentes que intervienen en el proceso de producción-venta de productos cárnicos, sobre los mecanismos o herramientas disponibles para controlar el proceso de manera que garantice la salud de los destinatarios, permita detectar incidencias y, por tanto, minore o elimine el riesgo asociado.
Habitualmente el contacto con el consumidor final lo lleva a cabo una empresa distinta de la que se ocupa de su elaboración y/o distribución y, sin embargo, se enfrenta igualmente a los riesgos y/o efectos asociados, pudiendo ser las implicaciones demoledoras para la continuidad de la actividad, no sólo por el impacto reputacional y la pérdida de confianza en la compañía que ello provoca, sino también por la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que podría derivar, de considerarse la conducta ilícita o contraria al ordenamiento jurídico.
Con respecto a la responsabilidad penal, el foco mediático se ha centrado en la responsabilidad penal que podría exigirse a las personas que han intervenido en el proceso de producción/distribución, si bien es posible apuntar que el Código Penal prevé la posible responsabilidad penal de las entidades empresariales con penas de distinto calado, tales como la imposición de multa, la imposibilidad de contratar con Administraciones Públicas o percibir subvenciones, así como la suspensión de la actividad, o la disolución o intervención de la compañía.
Desde el punto de vista de la responsabilidad empresarial, dejando de lado el reproche penal que pueda conllevar para los administradores y personas que intervienen en la conducta, la grave implicación reputacional para la compañía y la responsabilidad civil y administrativa correspondiente, es posible advertir que cualesquiera de las penas asociadas a la comisión de ilícitos relacionados con la salud pública por parte de las personas jurídicas desplegará un efecto que hará difícil o imposible la continuación de la actividad empresarial.
Para implementar los controles precisos y evitar o minorar el riesgo y la consecuente responsabilidad penal, resulta conveniente contar con un programa de cumplimiento normativo e implementar una cultura de cumplimiento real y efectiva, de manera que la compañía, en la medida de lo posible, pueda identificar los focos de riesgo de su actividad en los que definir los procedimientos de control adecuados para detectar las incidencias y mitigar la creación de situaciones de riesgo, incluyendo a dichos efectos un órgano de supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado.
En Sevilla, a 25 de septiembre de 2019