Nuestro escrito de preparación del recurso de casación se ha visto acogido por Auto del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2019. De esta forma, el Alto Tribunal acuerda estudiar y determinar si la Administración Tributaria puede dictar una tercera liquidación en aquellas situaciones en las cuales la primera y la segunda liquidación fueron anuladas no por motivos idénticos, que impedirían la citada tercera liquidación, sino por motivos distintos entre sí.
Hasta la fecha, la Administración Tributaria viene entendiendo que la llamada doctrina del “doble tiro” únicamente resulta aplicable en aquellos casos en que la primera y la segunda liquidación fueron anuladas por motivos idénticos, lo que ha venido a matizar la citada doctrina convirtiéndola en doctrina del “doble tiro en la misma pierna”. Esto es, para la Administración, si el primer y segundo tiro son anulados por igual motivo – existiendo pues “dos tiros en la misma pierna” – , estaría vedada una tercera liquidación. Si, por el contrario, las deficiencias que anulan primer y segundo tiro no son coincidentes (es decir, existen “dos tiros en pierna distinta”), la Administración estaría habilitada para realizar una tercera liquidación. El Tribunal Supremo deberá determinar si, tal y como defiende nuestro despacho, tal actuación administrativa resulta contraria a los principios de buena fe, seguridad jurídica y buena administración. La decisión que se adopte puede conllevar un significativo fortalecimiento de las garantías del contribuyente, expuesto a procedimientos que son objeto de sucesivas anulaciones y reiteraciones hasta extremos de dudosa constitucionalidad.
Pueden encontrar el Auto de Admisión del Tribunal Supremo en el siguiente enlace: https://www.maiolegal.com/wp-content/uploads/2019/07/ATS-7634-2019-MAIO-LEGAL-SETENCIA-TRIBUNAL-SUPREMO.pdf