Javier Gómez Taboada: «Los contribuyentes ganan más de la mitad de los pleitos con la Administración»
El socio de MAIO Legal aborda esta entrevista un problema clave para el tejido empresarial español: la litigiosidad con Hacienda. Gómez Taboada cuenta con más de 30 años de experiencia asesorando a empresas de muy diversos sectores y es Director del Departamento Tributario del despacho en Vigo
1. En términos generales, ¿considera que el nivel de litigiosidad tributaria en España es bajo o, por el contrario, nos encontramos en unos niveles elevados?
Lo cierto es que no es fácil responder a esa cuestión. Según la estadística oficial de la Agencia Tributaria (AEAT), el porcentaje de actos recurridos respecto al total emitidos es, realmente, muy pequeño: inferior al 2% y con tendencia a la baja. La cuestión es que, entre los más de 17 millones de actos administrativos emanados de la AEAT, hay un ingente número de ellos que, ya por su propia tipología, no son proclives a ser controvertidos ni, por tanto, cuestionados. Por ejemplo, los requerimientos, actos censales, acuerdos de devolución o de concesión de aplazamientos y fraccionamientos… Por ello, creemos que la medida de la litigiosidad no debería hacerse en relación a la totalidad de la actividad administrativa de la AEAT. En cualquier caso, hablamos de más de 300.000 recursos anuales, es decir, 825 impugnaciones al día; más de 30 por hora; 1 cada 2 minutos. Y, así, todas las horas y todos los días del año.
Otra dimensión que, creo, ubicaría el problema más en su justa medida, es, la deuda tributaria suspendida con motivo de su impugnación, que se cifra en casi 11.000 millones de euros. Esto supone el 4,25% del total de los ingresos tributarios gestionados por la AEAT. O sea, que ya hemos pasado, de menos del 2% de su actividad al 4,25% del dinero gestionado; es decir, un incremento del 212,5%. Y esos casi 11.000 millones de euros se aproximan al 3% de los gastos de los PGE/2023, al 180% del tercer desembolso del Plan de Recuperación, al 85% de aquel celebérrimo Plan E, o al 0,75% del PIB. No es poco; es mucho.
Y ello teniendo en cuenta que sólo tomamos como referencia la deuda suspendida, y que debería añadirse tanto la pagada (pese a haber sido recurrida) como la que no ha sido ni pagada ni suspendida. Es decir, este dato debería incrementarse muy sensiblemente como medida de la litigiosidad por encima de ese 4,25% que, por sí mismo, más que duplica la estadística de actos recurridos sobre el total de emitidos.
2. Estadísticamente, ¿quién suele salir favorecido en estos conflictos, la Administración tributaria o los contribuyentes?
Empezando por la AEAT, de las estadísticas cabe extraer que, de media, entre la previa vía administrativa y la ulterior judicial, los contribuyentes ganan más de la mitad de sus pleitos.
El ratio de las CCAA es, si cabe, peor. Alguna -que tampoco era una excepción, aunque sí con números más abultados-, en un año todavía reciente, llegó a perder el 84% de sus litigios tributarios ya antes de llegar a un Juez.
A mí estos ratios me parecen un absoluto escándalo jurídico y, por ende, también debería serlo mediática y políticamente. Sin embargo, la realidad es que no pasa nada. Miles de contribuyentes, cada año, se ven perturbados en su cotidianeidad por unas actuaciones administrativas jurídicamente tóxicas, pero no pasa nada. A mí, en mi condición de abogado, me llama poderosamente la atención que sufrir esos “incordios” sea asumido como un peaje que, de algún modo, debamos sufragar por vivir en un país con cierto nivel de servicios públicos. No me parece de recibo.
3. ¿Extrae la Administración tributaria alguna conclusión o enseñanza de los resultados de estos litigios fiscales que afecte a su enfoque futuro?
Bueno, esta cuestión permite responderla desde varias perspectivas.
La primera es que la Administración, pese a haber perdido un litigio, tiene la capacidad de volver a intentarlo; mientras que el contribuyente, por el contrario, si pierde un pleito ya no tiene esa opción. Además, la Administración, en esos sucesivos nuevos intentos, podría liquidar intereses de demora devengados durante el período -no corto- empleado por el contribuyente, precisamente, para ganar ese pleito. Es decir, que cabe que el contribuyente, tras haberse armado de paciencia, y después de ganar el juicio, termine peor que antes de haber instado aquel recurso… Precisamente, sobre este extremo, recientemente el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso planteado desde nuestro despacho de Vigo.
La segunda es, si cabe, de mayor calado y preocupación, por lo que supone de patología institucional. Cuando el Tribunal Supremo -o el Constitucional- declaran la antijuricidad de una norma cuya aplicación perjudicaba los legítimos intereses de los ciudadanos, en ocasiones, la reacción de la Administración tributaria es promover una reforma legal que, ya a corto plazo, convierta en papel mojado aquellos pronunciamientos judiciales favorables a los contribuyentes. Toda una medida del auténtico grado de respeto a la división de poderes, a los contrapesos propios de un Estado de Derecho.
4. Tras obtener un fallo favorable, ¿cómo afecta el resultado a los contribuyentes en términos de obligaciones fiscales, sanciones o relación futura con la Administración?
En consonancia con lo que ya he apuntado antes, el haber ganado un pleito no garantiza, per se, que sea “el” pleito. Es decir, cabe que la Administración -como el cartero- llame otra vez a nuestra puerta. No siempre, por supuesto, es así; pero no es ya que sea posible, es muy factible pues, hoy, legalmente cabe. Tan es así que ya no es extraño que los asesores, en ciertos escenarios, recomendemos a nuestros clientes que recurran, incluso, las resoluciones favorables; precisamente para preservar sus legítimos intereses ante la eventualidad de que la Administración tenga la “tentación” de volver, otra vez.
Resumiendo: en las controversias con la Administración tributaria, el contribuyente debe armarse de paciencia, calma y ánimo; y confiar en que, si tiene razón, la luz le espera al final del túnel.