¿Hasta dónde llega la responsabilidad por los delitos cometidos en el seno de la empresa?
Las penas que se pueden imponer a la persona jurídica van desde la imposición de multas, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar las actividades en cuyo ejercicio se cometió el delito, inhabilitación para la obtención de subvenciones o ayudas públicas
Todos los administradores o responsables de una Empresa han de ser conscientes de la responsabilidad que se genera por los delitos que se puedan cometer en el seno de la Empresa, en una vertiente doble: responsabilidad del Administrador y responsabilidad de la Persona Jurídica. Empezamos hablando de esta última.
Las personas jurídicas serán penalmente responsables en aquellos supuestos en los que el Código Penal expresamente establece consecuencias penales para las mismas, es decir, no todos los delitos conllevan responsabilidad penal para la persona jurídica. Y la misma se dará en estos casos:
- A) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
- B) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
En este punto hemos por lo tanto de remarcar que el delito debe de ser cometido en beneficio directo o indirecto de la empresa, es decir, puede ser un beneficio económico o de otro tipo, tales como posicionamiento en el mercado, perjudicar a empresas de la competencia, etc.
Para eliminar o reducir la responsabilidad penal de la persona jurídica, es conveniente, por no decir obligatorio, que se haya implementado un Programa de Prevención Penal o de Cumplimiento Normativo, el llamado Compliance. Tengamos en cuenta que las penas que se pueden imponer a la persona jurídica van desde la imposición de multas, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar las actividades en cuyo ejercicio se cometió el delito, inhabilitación para la obtención de subvenciones o ayudas públicas o para contratar con el Sector Público y de gozar de beneficios e incentivos fiscales o de Seguridad Social, intervención judicial, y en los casos más graves, disolución de la persona jurídica.
La segunda vertiente es la propia responsabilidad del Administrador. El artículo 31 del Código Penal señala que «el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre».
Es por ello por lo que es absolutamente recomendable la formación sobre riesgos penales a administradores y personas con capacidad decisoria de las empresas, y la concienciación en una cultura de cumplimiento. Invertir en prevención penal en caso alguno ha de entenderse como un gasto a evitar.