Nuestra socia procesalista e inmobiliario de la oficina de Vigo, Inmaculada López, habla en Onda Cero con Rubén Rey sobre la figuras del usufructo y la nuda propiedad como derechos diferentes de un mismo bien.
Los casos más frecuentes son las herencias, ya que a través del testamento cuando al cónyuge fallece la nuda propiedad pasará a los hijos. El nudo propietario no puede vender el pleno dominio sin el acuerdo del usufructuario, pero sí puede vender ese derecho, aunque el usufructo le seguirá perteneciendo al usufructuario .
Se están dando muchos casos de venta de la nuda propiedad por un importe más bajo que el de mercado, aunque el vendedor estará viviendo en la vivienda hasta su muerte, momento en el cual el comprador pasará a ser titular del pleno dominio.