Javier Gómez Taboada | Socio
Fiscal
VIGO
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En este caso, la Sentencia manifiesta que la Agencia Tributaria no debe confundirse las personalidades de pagador y perceptor en el caso de las dietas de los socios o administradores de las empresas que realizan, además, labores ejecutivas.
El Tribunal establece que estos directivos no están obligados a justificar sus gastos para acceder a la exención prevista en la normativa para estas retribuciones. El fallo recuerda que es la empresa la que debe acreditarlas.