El pasado 24 de octubre de 2018, la Dirección General de Tributos (DGT) se pronunció en la consulta vinculante número V2767-18 sobre el tratamiento de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los rendimientos del trabajo percibidos por el trabajador en concepto de dietas por gastos de locomoción, manutención y estancia.
El artículo 9 del Reglamento del IRPF establece que estarán exceptuadas de gravamen las rentas asignadas para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería.
No obstante, el citado precepto establece un requisito irremplazable para la aplicación de la exención: que el trabajador se desplace de forma efectiva a un lugar distinto al de su residencia, esto es, que el centro de trabajo donde va a desempeñar su labor se encuentre fuera del municipio en el que se encuentra su residencia habitual.
Asimismo, el propio artículo 9, determina ciertos requisitos en cuanto a la exoneración de tributación por las rentas obtenidas en concepto de gastos de estancia y manutención. En concreto establece lo siguiente:
1.- Requisito objetivo: que se trate de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería.
2.- Requisito temporal: que el periodo continuado de desplazamiento efectuado por el trabajador a municipio diferente al de su residencia, no supere los nueve meses.
3.- Requisito cuantitativo: que las dietas abonadas se encuentren comprendidas entre los límites establecidos reglamentariamente. Esto es:
(i) Pernocta:
– Gasto de estancia: los que se justifiquen
– Gastos de manutención: 53,24€/día por desplazamiento en España o 91,35€/día por desplazamiento fuera del territorio español.
(ii) No pernocta:
– Gastos de manutención: 26,67€/día desplazamiento en España o 48,08€/día por desplazamiento fuera del territorio español.
Pues bien, en cuanto al requisito objetivo, como ya vimos anteriormente, el reglamento del IPRF exige desplazamiento efectivo del trabajador para desempeñar su labor en un centro de trabajo situado fuera de su municipio habitual.
En cuanto al requisito temporal, el cómputo global de los desplazamientos a un municipio diferente (de su residencia y centro de trabajo) no debe superar los nueve meses, determinando la DGT, que dicho plazo se entiende de fecha a fecha, no en función de año natural.
En el supuesto de que los desplazamientos superen dicho periodo, las asignaciones para gastos de manutención, estancia y desplazamiento, pierden su condición de rentas exceptuadas de gravamen, sometiéndose las mismas a tributación en su totalidad. Si bien, según puntualiza la DGT, el período de nueve meses debe considerarse únicamente en relación a un mismo municipio.
Respecto al requisito cuantitativo, se encontrarán exceptuados de gravamen los importes abonados en conceptos de dietas siempre y cuando los importes no superen los límites establecidos reglamentariamente.
En este caso, no resultará necesaria la acreditación del importe abonado, en lo que a los límites cuantitativos se refiere, al ser considerados gastos necesarios de manutención y estancia. No obstante, esta consideración no exime a la entidad pagadora de su obligación de acreditar y justificar el lugar, día y motivo de desplazamiento del trabajador.
En consecuencia, la DGT resume su pronunciamiento estableciendo que, cuando (i) el trabajador es destinado a un centro de trabajo distinto al de su residencia por un periodo inferior a nueve meses, y (ii) las rentas obtenidas en concepto de dietas por gastos de manutención, estancia y desplazamiento se encuentren comprendidas entre los márgenes cuantitativos establecidos reglamentariamente, las rentas abonadas se encontrarán exceptuadas de gravamen y consecuentemente, exoneradas de retención e ingreso a cuenta.