[:en]
Cuestiones legales
Ramón Pérez Amoedo, socio de MAIO Legal
El pasado 31 de marzo se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica el Código Penal, y que entrará en vigor el 1 de julio. Son muchas las novedades y modificaciones que se llevan a cabo, siendo sin duda la que más ha dado que hablar la instauración de la prisión permanente revisable para determinados delitos de extrema gravedad, a saber asesinatos especialmente graves, homicidio del jefe del Estado o su heredero, de Jefes de Estado extranjeros, genocidio o crímenes de lesa humanidad. Se definen como asesinatos especialmente graves los de menores de 16 años o personas especialmente vulnerables, asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual, cometidos en el seno de una organización criminal y asesinatos reiterados o cometidos en serie. Como su nombre indica, no estamos ante una “cadena perpetua”, sino que dependiendo del tipo de delito, se realizará un pronóstico sobre el penado para decidir si continúa en prisión, en donde el elemento principal es determinar si esa persona se ha reinsertado o no, junto a su personalidad, antecedentes, bienes jurídicos afectados, circunstancias familiares y sociales, etc. En el caso de condenas por actos de terrorismo será imprescindible que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado dicha actividad, haya colaborado con las autoridades en la identificación y captura de otros responsables o para impedir nuevos hechos, debiendo constar una declaración expresa de repudio a sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a sus víctimas.
Otras modificaciones de interés son:
1.- Se suprimen las faltas, pasando algunas de las conductas a ser delitos leves y otras desaparecen del Código Penal. La celebración de juicio de estos delitos leves se hará por el propio Juez instructor, como antes con las faltas, con lo que parece que estamos ante un simple cambio de denominación y de ubicación en el código.
2.- Se modifica el régimen de suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad.
3.- Modificaciones en la regulación de algunos delitos, por ejemplo en delitos contra la propiedad, de administración desleal, contra la propiedad industrial e intelectual, insolvencias punibles, corrupción privada o en el ámbito de la Administración Pública, malversación, atentado, desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, intrusismo, conductas de incitación al odio y a la violencia, trata de seres humanos, etc. Importante es la modificación en los delitos contra la libertad sexual al elevarse la edad del consentimiento sexual a los 16 años, frente a los 13 del actual Código y que era muy baja frente al resto de ordenamientos europeos.
4.- Se tipifican nuevos delitos tales como matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas, y se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos.
5.- Se realiza una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que será objeto de un estudio individualizado, pues ahora mas que nunca será casi obligatorio que las empresas cuenten con un protocolo penal de prevención de la responsabilidad penal.
6.- Se equiparan los antecedentes penales españoles a los impuestos por tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea a los efectos de la determinación de si hay reincidencia o para determinar la suspensión de la ejecución de la pena.
Termino con algo que me ha llamado la atención y sobre lo que no se habló casi en fase de tramitación de la reforma, y es la regulación del decomiso de los bienes y efectos tanto de la persona condenada por determinados delitos, como de la persona sobre la que aún no existe sentencia condenatoria firme, para lo que se introducen en sucesivos artículos situaciones en que puede pisotearse el principio de presunción de inocencia, que alcanza su punto álgido al permitir que el decomiso alcance incluso a los bienes y derechos que tengan su origen en una actividad lícita que nada tenga que ver con la presunta ilícita o cuando en algunos supuestos se presumirá que todos los bienes y derechos adquiridos o gastos realizados en los últimos 6 años proceden de su actividad delictiva. asunto administrativo”.[:es]
Cuestiones legales
Ramón Pérez Amoedo, socio de MAIO Legal
El pasado 31 de marzo se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica el Código Penal, y que entrará en vigor el 1 de julio. Son muchas las novedades y modificaciones que se llevan a cabo, siendo sin duda la que más ha dado que hablar la instauración de la prisión permanente revisable para determinados delitos de extrema gravedad, a saber asesinatos especialmente graves, homicidio del jefe del Estado o su heredero, de Jefes de Estado extranjeros, genocidio o crímenes de lesa humanidad. Se definen como asesinatos especialmente graves los de menores de 16 años o personas especialmente vulnerables, asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual, cometidos en el seno de una organización criminal y asesinatos reiterados o cometidos en serie. Como su nombre indica, no estamos ante una “cadena perpetua”, sino que dependiendo del tipo de delito, se realizará un pronóstico sobre el penado para decidir si continúa en prisión, en donde el elemento principal es determinar si esa persona se ha reinsertado o no, junto a su personalidad, antecedentes, bienes jurídicos afectados, circunstancias familiares y sociales, etc. En el caso de condenas por actos de terrorismo será imprescindible que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado dicha actividad, haya colaborado con las autoridades en la identificación y captura de otros responsables o para impedir nuevos hechos, debiendo constar una declaración expresa de repudio a sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a sus víctimas.
Otras modificaciones de interés son:
1.- Se suprimen las faltas, pasando algunas de las conductas a ser delitos leves y otras desaparecen del Código Penal. La celebración de juicio de estos delitos leves se hará por el propio Juez instructor, como antes con las faltas, con lo que parece que estamos ante un simple cambio de denominación y de ubicación en el código.
2.- Se modifica el régimen de suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad.
3.- Modificaciones en la regulación de algunos delitos, por ejemplo en delitos contra la propiedad, de administración desleal, contra la propiedad industrial e intelectual, insolvencias punibles, corrupción privada o en el ámbito de la Administración Pública, malversación, atentado, desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, intrusismo, conductas de incitación al odio y a la violencia, trata de seres humanos, etc. Importante es la modificación en los delitos contra la libertad sexual al elevarse la edad del consentimiento sexual a los 16 años, frente a los 13 del actual Código y que era muy baja frente al resto de ordenamientos europeos.
4.- Se tipifican nuevos delitos tales como matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas, y se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos.
5.- Se realiza una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que será objeto de un estudio individualizado, pues ahora mas que nunca será casi obligatorio que las empresas cuenten con un protocolo penal de prevención de la responsabilidad penal.
6.- Se equiparan los antecedentes penales españoles a los impuestos por tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea a los efectos de la determinación de si hay reincidencia o para determinar la suspensión de la ejecución de la pena.
Termino con algo que me ha llamado la atención y sobre lo que no se habló casi en fase de tramitación de la reforma, y es la regulación del decomiso de los bienes y efectos tanto de la persona condenada por determinados delitos, como de la persona sobre la que aún no existe sentencia condenatoria firme, para lo que se introducen en sucesivos artículos situaciones en que puede pisotearse el principio de presunción de inocencia, que alcanza su punto álgido al permitir que el decomiso alcance incluso a los bienes y derechos que tengan su origen en una actividad lícita que nada tenga que ver con la presunta ilícita o cuando en algunos supuestos se presumirá que todos los bienes y derechos adquiridos o gastos realizados en los últimos 6 años proceden de su actividad delictiva.[:]