José Antonio Menéndez, socio de MAIO Legal y autor de esta publicación.
 

Breve comentario sobre la jornada irregular

 
Como es sabido, la nueva redacción del artículo 34.2 del E.T. establece los parámetros básicos relativos a la distribución irregular de la jornada laboral. No obstante se plantean algunas cuestiones al respecto a las que la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 16/04/14 viene a dar una respuesta. Conforme a la misma, se puede pactar en convenio colectivo o en un acuerdo con los representantes de los trabajadores un plazo de preaviso superior al establecido en el Estatuto de los Trabajadores, que es de cinco días, en beneficio del trabajador para llevar a cabo la distribución irregular de la jornada. Pero no se puede empeorar en ningún caso este plazo, ya que el art. 34.2 del E.T. tiene la naturaleza de norma mínima de derecho necesario, que puede ser mejorada pero no empeorada. Por otra parte, es perfectamente posible ampliar o disminuir el porcentaje del 10%, ya que dicho porcentaje sólo opera en defecto de pacto con los representantes de los trabajadores.

 
La sentencia tiene su origen en la decisión de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón de impugnar el convenio colectivo de una empresa de supermercados para solicitar que se declarase nula la cláusula del convenio que establecía un plazo de preaviso de 24 horas para aplicar la distribución irregular de la jornada.

 
A pesar de que la empresa justificó en el juicio que aunque se reducía el plazo de preaviso, a cambio se había mejorado para los trabajadores el porcentaje máximo de distribución irregular de la jornada, reduciéndolo del 10% que permite la ley a la mitad (el 5%), el Tribunal Supremo deja claro que la literalidad del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral (RD-Ley 3/2012 y posterior Ley 3/2012), no deja lugar a dudas: “el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de la distribución irregular de la jornada”.

 
Se trata, entiende el tribunal, de una norma de derecho necesario que “permite su mejora pero no su empeoramiento ni por la negociación colectiva ni por acuerdo individual”, es decir, no es posible su negociación, ni siquiera aunque sea a cambio de otras condiciones más favorables para el trabajador.

 
Y respecto al porcentaje de distribución irregular de la jornada, el T.S. ratifica, como ya hizo la sentencia del TSJ en suplicación, que en este caso sí que es posible “ampliar o disminuir dicho límite, ya que el 10% sólo opera en defecto de pacto”, por lo que, entiende el Supremo, es lícito que en el convenio “se pueda pactar cualquier porcentaje”. Y esto es así, entiende el Supremo, porque el E.T. dispone expresamente que “en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo”. Por tanto, esto significa que si hay pacto, la empresa puede disminuir o aumentar el porcentaje de distribución irregular.

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