MAIO Legal

Dos años de la última reforma concursal: ¿hemos avanzado?

Carmen Pérez Andújar, socia de MAIO Legal especialista en las áreas de Litigación y Arbitraje, hace balance en este artículo de la Ley 16/2022 que ha traído algunos avances positivos, como la minoración de las costas del concurso necesario, pero también ha introducido nuevas problemáticas en el día a día concursal

Carmen Pérez

Socia Litigación y Concursal

Cuando se produce una modificación legislativa, todos los operadores jurídicos esperamos y confiamos que la misma venga a mejorar la situación preexistente. Tras dos años de la entrada en vigor de la última reforma de nuestra normativa concursal que trasponía la Directiva UE 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, las conclusiones que podemos alcanzar es que la reforma no solo no ha mejorado la legislación preexistente sino que abre nuevas problemáticas que debemos afrontar en el día a día de quienes asesoramos en materia concursal.

Uno los objetivos principales, y que llamaba la atención por su aparente utilidad, era el impulso de mecanismos que ayudaran a las empresas, en especial a las PYMES, a evitar situaciones de insolvencia que las abocara al concurso. La idea era la implementación de sistemas para detectar de forma temprana situaciones que podrían poner en jaque la solvencia de las empresas. De los tres mecanismos que se establecían solo está en marcha el puesto en marcha por el Registro Mercantil, consistente en los informes sobre los estados de la solvencia de las empresas que se facilitan por dicho organismo a petición del interesado.

Otra de las novedades era el establecimiento del procedimiento especial para microempresas que se tramita íntegramente a través de una plataforma digital. Son ya varios los procedimientos que hemos tramitado a través de este sistema y la experiencia no ha sido muy positiva por los continuos fallos de la referida plataforma. ¿Es una buena idea?, sí, sin duda y estamos segura de que cuando funcione bien, será una herramienta muy útil que permita agilizar este tipo de procedimientos. Hoy por hoy, su utilización es un calvario que no agiliza su tramitación y que genere más trabajo del inicialmente previsto.

La tercera novedad que introducía la reforma tenía como objetivo evitar el concurso de acreedores a través de los Planes de Reestructuración. Bien utilizados pueden servir para que las empresas superen un bache empresarial pero la realidad es que la mayoría de los Planes de Reestructuración dependen de la buena voluntad de los acreedores financieros que, no siempre, están por la labor de aceptar quitas importantes de sus créditos si no es mediante el otorgamiento de garantías adicionales de los socios que, lógicamente, no quieren aumentar el riesgo que ya tienen en las empresas. Otro obstáculo, como siempre, lo encontramos en los créditos públicos que siguen ostentando una posición privilegiada dentro de estos Planes de Reestructuración al no poder ser objeto de quitas y al tener un régimen de espera en el pago reducido.

Como decíamos al principio, esta última reforma ha abierto nuevas problemáticas y una de las más llamativas se centra en la práctica desaparición de la figura de la Administración Concursal como garante de la transparencia y de la protección de la masa pasiva. Tanto en el procedimiento especial de microempresa como en la nueva regulación del concurso sin masa, la figura de la Administración Concursal pasa a un plano residual y, en el segundo supuesto, los honorarios deben ser asumidos por los acreedores que soliciten su nombramiento. Esto implica que puedan tener lugar liquidaciones de empresas sin que se haya realizado una verificación adecuada tanto de su activo como de su pasivo generando situaciones fraudulentas pues la información facilitada por la propia empresa concursada no va a ser objeto de supervisión y verificación.

No quiero finalizar el presente artículo sin poner de manifiesto alguna consecuencia positiva de la reforma. Como saben, el concurso no solo puede solicitarse por el deudor (concurso voluntario), sino que también sus acreedores pueden instarlo (concurso necesario). Se ha producido un cambio en el régimen de la imposición de las costas que resulta interesante para los acreedores. Si la solicitud de concurso necesario se estima por el Juez de lo Mercantil, las costas tendrán la consideración de crédito contra la masa. Si la solicitud de concurso necesario no fuera estimada podemos encontrarnos con la imposición de las costas, salvo que el Juez de lo Mercantil considere que existían serias dudas de hecho o de derecho e incluso con la no imposición de dichas costas si el crédito del que fuera titular el acreedor instante hubiera vencido seis meses antes de la presentación de la solicitud, salvo caso de temeridad o mala fe. Particularmente, el concurso necesario siempre me ha parecido una herramienta muy útil para el acreedor y con este cambio en la regulación de las costas, se debería explorar más su utilización.