Alfonso Martínez Escribano: «Es clave que la sociedad, y no solo la abogacía, se incorpore a la cultura del arbitraje, la mediación y la negociación»
Alfonso Martínez Escribano, una de las mayores referencias de nuestro país en derecho laboral y de la Seguridad Social, así como experto en derecho administrativo, constitucional y penal, aborda en esta entrevista dos de las principales novedades legales de los últimos meses: la aprobación de las leyes orgánicas de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia y la del Derecho de Defensa
Dada su experiencia profesional prolongada, como juez y abogado ¿qué aspectos destacaría de la situación actual de la Justicia en España?
Estamos en un momento muy oportuno para comentar tal situación al hilo de dos grandes novedades de actualidad que se refieren justamente, de un lado, al sistema judicial y, de otro, a la Abogacía. Y es que el día 14 de noviembre han coincidido la aprobación por el Congreso del Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia y la publicación oficial de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
La experiencia enseña que el buen funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, integrantes del Poder Judicial, es clave para que pueda existir seguridad jurídica y una real garantía de los derechos e intereses legítimos de ciudadanos y toda clase de personas jurídicas. Igual significación y relevancia tiene el derecho de defensa, que es instrumento indispensable también en un sistema democrático.
Creo que puede ser útil que, en estos momentos de “crisis” de valores constitucionales, hablemos de estas reformas, cuyo mayor éxito sería que consigan mejorar las instituciones jurídicas españolas y, con ello, la valoración que merecen a los ciudadanos, empresas y trabajadores que piden el asesoramiento de nuestros despachos y acuden a los Tribunales. Esa crisis que comento obedece, en muchos casos, a una manifiesta falta de eficiencia por defectos de nuestras Leyes o por insuficiencia de medios adecuados de toda clase, tanto personales, como materiales.
Ha mencionado el Proyecto de Ley de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia ¿Qué opinión le merece este Proyecto? ¿Mejorará el panorama que describe?
La norma llega tarde, ante las evidentes disfunciones de la justicia española. Era necesaria, pero también es mejorable, y esperemos que culmine su tramitación parlamentaria. Preocupa a muchos sectores interesados tanto la ley como su puesta en funcionamiento, esto es, que se destinen los recursos necesarios, en particular para ver cómo se implantan los tribunales de instancia y cómo se lleva a cabo la digitalización.
Entre las principales reformas, la ley establece la creación de tribunales de instancia que reemplazarán a los tradicionales “Juzgados” unipersonales, con oficinas judiciales adscritas a cada tribunal de instancia, potenciando el modelo actual de “oficinas comunes” de algunas ciudades.
Los 3.800 juzgados unipersonales se transformarán en 431 tribunales. Ello intenta equilibrar la carga de trabajo entre todos los órganos judiciales de instancia, unificar los criterios jurídicos y homogeneizar la gestión de los procesos. Nada de esto es bastante, sin embargo, sin intentar minorar la sobrecarga de asuntos y sin aumentar los medios personales y materiales de todos los Tribunales.
La ley también impulsa el uso de “medios adecuados para la solución de controversias” con el fin de fomentar la negociación entre las partes, lo cual ya es común en el ámbito social y que se quiere extender a los campos civil y mercantil, precisando la colaboración de abogados, procuradores, notarios y registradores, de manera que se reduzcan los litigios. Bueno es recordar, de todas formas, que en el decenio 2014-2023 los asuntos judiciales en España han disminuido considerablemente respecto al decenio anterior, pero no por ello han mejorado en términos generales los tiempos de tramitación.
Es llamativo ese nuevo diseño de los tradicionales Juzgados ¿Qué opinión le merece?
El diseño territorial de la nueva planta judicial de los “tribunales de instancia” puede ser una nueva ocasión perdida, porque no aporta grandes novedades. Se mantiene la demarcación de los partidos judiciales como referencia territorial para esos tribunales de instancia. Podría haberse optado, sin embargo, por un diseño diferente, más flexible o adaptado a las diferentes necesidades de la situación social, económica y geográfica de nuestro país, en que se combinaran demarcaciones inferiores en las grandes ciudades, junto a demarcaciones comarcales superiores a los actuales partidos judiciales en el resto de cada provincia.
El mapa sanitario de centros puede servir de referencia comparativa, que arrojaría diferencias considerables con el mapa judicial. No pueden tenerse hospitales, ni tribunales, con profesionales especialistas y de experiencia en todos los rincones. Ello genera una diferencia considerable entre el partido judicial de la capital y los restantes partidos de la provincia. Mantener así la dispersión de partidos con un tribunal de instancia que tenga una única o dos plazas judiciales no parece tener sentido actualmente, dada las posibilidades de las nuevas tecnologías, frente a las ventajas de la colegiación y concentración de recursos para la especialización, refuerzo, apoyo funcional en causas complejas, u oficinas comunes con personal técnico adecuado de apoyo en aspectos médicos, psicológicos o social. Pues bien, el proyecto mantiene, salvo error aritmético, 81 tribunales con una plaza y 106 con dos plazas, en total 187 tribunales que representan un 43% del total, tribunales que serán impropiamente tales, sin tener las ventajas de la colegiación.
Destaca en sus palabras la idea de la colegiación de los tribunales de instancia ¿Esta novedad en qué consiste?
Es un aspecto esencial del Proyecto, que sí resalto como auténtica y radical reforma, que exigirá, seguramente, alguna modificación legal más profunda que no se aborda. Las actuales disfunciones de la Justicia obedecen muchas veces a que cada Juzgado es una unidad orgánica y funcionalmente independiente, pero en casos de excesos de carga, no es autosuficiente. Por otro lado, profesional o técnicamente, el trabajo aislado de cada Juez en su Juzgado tiene aspectos incómodos y desaprovecha las ventajas de la experiencia y conocimientos compartidos. La fórmula de la colegiación permite dar mejor respuesta a los excesos o puntas de trabajo, como también facilita el debate y estudio en equipo, sobre todo para temas similares o idénticos.
Nos ha indicado que incluye ese proyecto también normas que promueven y regulan los medios para solución de controversias para evitar los pleitos. ¿Qué puede comentar al respecto?
Así es y lo más relevante, en mi opinión, es que acudir a vías previas alternativas al pleito, para evitarlo, se convierte, con el nuevo diseño, en requisito de admisibilidad de las demandas sobre derechos de los particulares.
Lo decisivo es que nuestra sociedad, no solo la abogacía, se incorpore a la cultura del arbitraje, la mediación y la negociación. Ello puede fomentarse con estos cambios legales, pero quiero recordar que una doctrina muy restrictiva del Tribunal Constitucional entendió que los arbitrajes obligatorios son contrarios al derecho de acceso a la tutela judicial, de manera que es necesario algún cambio de criterio al respecto.
¿Y de la Abogacía española qué nos puede comentar?
Ante todo, quiero destacar la importancia capital de los Abogados para el éxito de la reforma del sistema judicial. No olvidemos que detrás de cada uno de esos numerosos pleitos que se plantean y resuelven cada año hay uno o más Letrados, como asesores de las partes, cuya formación y cultura de negociación o mediación deben crecer aún más, para contribuir a evitar procesos innecesarios.
Pero, volviendo a la gran noticia de actualidad, creo obligada la referencia a la nueva Ley Orgánica del Derecho de Defensa (LODD), en vigor a partir del 4 de diciembre, que introduce cambios significativos en la regulación de la abogacía y la protección del derecho de defensa en España.
El eje central de la ley es el derecho de defensa de todas las personas físicas o jurídicas para proteger y hacer valer sus derechos, libertades e intereses legítimos en cualquier tipo de controversia ante los tribunales y administraciones públicas, incluidas las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal, o en los medios de solución de controversias. El derecho de defensa incluye el de recibir la asistencia jurídica adecuada para el ejercicio de su derecho de defensa, prestación que la Ley atribuye al “profesional de la abogacía”.
Esta ley, esperada desde hace años, también regula aspectos esenciales del ejercicio profesional: el derecho a la conciliación, permitiendo suspender procedimientos judiciales por razones personales o familiares, la transparencia en honorarios, el secreto profesional, el papel de los Colegios y algunos aspectos de la justicia gratuita.
¿Hay alguna novedad significativa sobre el tema tan actual de la confidencialidad cliente-abogado?
La Ley Orgánica desarrolla derechos en materia de secreto profesional ya consolidados. Es muy destacable la previsión expresa de la inviolabilidad y el secreto de todos los documentos y comunicaciones del profesional de la abogacía, que estén relacionados con el ejercicio de sus deberes de defensa. Tampoco permite que los abogados difundan sus comunicaciones con otros abogados. A buen entendedor…
Otras muchas normas de la nueva ley guardan relación con obligaciones deontológicas de los profesionales de la abogacía, como la prohibición de asumir defensas o asesoramiento en situaciones de conflicto de interés, ahora prevista en la ley.
También cabe llamar la atención en la previsión legal sobre los derechos de los clientes a recibir información sobre costes y sus derechos dentro de un proceso judicial, promoviendo la transparencia en la relación abogado-cliente, así como la autorización legal expresa de que los colegios de la abogacía podrán elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas. Destaco la opinión del Decano del Colegio de Madrid, muy realista, de que es un avance importantísimo al facilitar a los ciudadanos prever los costes de un proceso judicial y promete dotar de transparencia a un sistema que hasta ahora mantenía en la incertidumbre económica a muchos.