MAIO Legal

Cuestiones Legales

Ramón Pérez Amoedo, socio de MAIO Legal y autor de esta publicación.
 

El derecho a guardar silencio

 
Desconozco si alguno de los lectores ha pasado el trance de ser detenido, o de tener que declarar como imputado ante un Juez. Cuestión que planteo ante la importancia que tendrá en el futuro la primera declaración que se preste en Comisaría o Juzgado.

 
El derecho a guardar silencio, no declarar contra sí mismo o no declararse culpable es un derecho constitucional, y como tal debe ser instruido el detenido o el imputado por el Juez o la Policía en el momento de sentarse a declarar. Observo cómo en muchas ocasiones se tiene miedo a hacer uso de ese derecho, y son varias las ocasiones en que el cliente es reticente a seguir las instrucciones que les damos de «callar». Pero más sorprendente es cuando el abogado permite que su cliente hable y hable en la primera comparecencia ante el Juez, o incluso en Comisaría, donde es fundamental no decir nada. Tengamos en cuenta que cuando la Policía toma declaración al detenido, éste aún no ha podido entrevistarse con su abogado, y el abogado tampoco ha tenido acceso a la causa. En ese momento ninguno de los dos está en condiciones de escoger la mejor estrategia de defensa. Por muy inocente que uno crea que es, y por muchas ganas que se tenga de hablar y contar su versión, la mejor estrategia es negarse a declarar. Su declaración nunca le va a beneficiar y, en cambio, si incurre en contradicciones con otras pruebas, puede perjudicarle fatalmente. Es más, haga lo que haga, si está detenido, lo normal es que la Policía no le deje en libertad, sino que le ponga a disposición del Juez de instrucción, y ahí ya puede el detenido entrevistarse con su Abogado, y éste tener acceso a la causa.

 
En este sentido resultó significativa la Sentencia 199/2003 del Tribunal Constitucional, al indicar:
«el derecho del detenido a la asistencia letrada en las diligencias policiales y judiciales, reconocido en el art. 17.3 CE, adquiere relevancia constitucional como una de las garantías del derecho a la libertad protegido en el apartado primero del propio artículo. En este sentido su función consiste en asegurar que los derechos constitucionales de quien está en situación de detención sean respetados, que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio»

 
No solo eso, es de aplicación la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo, que ordena a los países miembros garantizar que los detenidos tengan acceso a la asistencia letrada antes de prestar declaración en comisaría.

 
El Tribunal Constitucional ha llegado a reconocer no sólo el derecho a no declarar, sino el derecho a no decir la verdad, y ha señalado que «los imputados en un proceso penal no están sometidos a la obligación jurídica de decir la verdad, sino que pueden callar o incluso mentir, en virtud de los derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable«.

 
Y por si alguien se cree que el silencio de esa primera comparecencia le puede perjudicar, es bueno saber que el imputado tiene derecho a comparecer ante el Juez de instrucción cuantas veces lo solicite su defensa, siempre que la petición sea antes de que se decida la apertura de juicio.