[:en]
Cuestiones legales
Ramón Pérez Amoedo, socio de MAIO Legal
Continúa dando tumbos la tramitación de la reforma del Código Penal, con lo que cada día nos encontramos con nuevas propuestas o enmiendas que parecen no tener fin. Estos días hemos leído y escuchado noticias acerca de los cambios que se introducirán debido a los últimos ataques terroristas a nivel mundial, pero me voy a centrar en las enmiendas presentadas a finales de diciembre por el propio Partido Popular al texto inicial por la importancia que tienen en lo tocante a la responsabilidad penal de la persona jurídica. Así:
1.- Desaparece el nuevo delito de omisión de deber de control que recogía el proyecto y tipificaba la conducta del administrador que no implementara planes de prevención.
2.- Se condiciona la responsabilidad de las personas jurídicas a la existencia de un programa de prevención que conlleve una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos. El Consejo de Administración deberá adoptar las medidas de vigilancia necesarias, debiendo además confiar la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos.
3.- Pero para el caso de que habiéndose implementado el protocolo de prevención haya resultado insuficiente y se cometan conductas delictivas, eludiendo de modo fraudulento los modelos de prevención, debe acreditarse por la empresa que no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión y vigilancia. Es decir, existirá responsabilidad penal de la persona jurídica en el caso de delitos cometidos por sus empleados cuando se haya dado una infracción grave del deber de supervisión sobre los mismos.[:es]
Cuestiones legales
Ramón Pérez Amoedo, socio de MAIO Legal
Continúa dando tumbos la tramitación de la reforma del Código Penal, con lo que cada día nos encontramos con nuevas propuestas o enmiendas que parecen no tener fin. Estos días hemos leído y escuchado noticias acerca de los cambios que se introducirán debido a los últimos ataques terroristas a nivel mundial, pero me voy a centrar en las enmiendas presentadas a finales de diciembre por el propio Partido Popular al texto inicial por la importancia que tienen en lo tocante a la responsabilidad penal de la persona jurídica. Así:
1.- Desaparece el nuevo delito de omisión de deber de control que recogía el proyecto y tipificaba la conducta del administrador que no implementara planes de prevención.
2.- Se condiciona la responsabilidad de las personas jurídicas a la existencia de un programa de prevención que conlleve una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos. El Consejo de Administración deberá adoptar las medidas de vigilancia necesarias, debiendo además confiar la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos.
3.- Pero para el caso de que habiéndose implementado el protocolo de prevención haya resultado insuficiente y se cometan conductas delictivas, eludiendo de modo fraudulento los modelos de prevención, debe acreditarse por la empresa que no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión y vigilancia. Es decir, existirá responsabilidad penal de la persona jurídica en el caso de delitos cometidos por sus empleados cuando se haya dado una infracción grave del deber de supervisión sobre los mismos.[:]