- Se modulan los supuestos de obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores
- La mascarilla no será obligatoria en el entorno laboral salvo que lo fijen los servicios de prevención de riesgos laboraleEntrada en vigor hoy, 20 de abril de 2022
Hoy, 20 de abril de 2022, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas en espacios interiores.
- En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los servicios de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios del centro, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
- Será recomendable el uso de mascarilla de todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a una distancia menor de 1,5 metros.
- Se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.
- Se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla:
- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- En centros sociosanitarios, en particular residencias de mayores, será obligatorio para trabajadores y visitantes.
- En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad.
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